Sentencia: 0082/2010-R de 3 de mayo de 2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0082/2010-R de 3 de mayo de 2010

Fecha: 26-May-2010

II.2.  Sobre la actuación del Juez de Ejecución Penal

En consecuencia, esto significa que el Juez de Ejecución Penal en conocimiento de la condena impuesta a un procesado y la remisión del expediente a su despacho, tiene la obligación de realizar el seguimiento de la causa hasta el cumplimiento de la condena impuesta o el trámite de los beneficios establecidos en la ley, esta situación significa que debe conocer sobre los casos que se encuentran bajo su tuición.

En el caso presente, el recurrente se encontraba privado de libertad a momento de realizar su solicitud (11-10-2007), por cinco años y cinco meses; no obstante, que la Sentencia lo condeno a cuatro años y cuatro meses, situación que vulnera por completo la disposición contenida en el art. 39 de la LEPS, que señala: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de tramite alguno.