Sentencia: 0082/2010-R de 3 de mayo de 2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0082/2010-R de 3 de mayo de 2010

Fecha: 26-May-2010

II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA

El recurrente ahora accionante manifiesta que la autoridad recurrida ha vulnerado el derecho a la libertad de su representado; no obstante, de que este cumplió la condena impuesta y solicitó su libertad, no ha observado el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), provocando que continúe detenido indebidamente.

La Sentencia que motiva el presente voto disidente, sostiene sobre el particular  en el Fundamento Jurídico III.5, que el accionante solicito libertad por cumplimiento de condena el 11 de octubre de 2007, y la autoridad recurrida solicito informes sobre el ingreso y permanencia, así como un informe sobre el interno, una vez recibidos los mismos ordenó su libertad el 16 de octubre de 2007.

Consiguientemente, se constata que si bien existió una demora de cinco días entre la solicitud presentada por el representado del actual accionante, y la orden de libertad, la misma se justifica por los antecedentes que tuvo que buscar y obtener la autoridad judicial demandada, ante la falta de información sobre la identidad del representado del accionante.