SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2010-R

Fecha: 10-May-2010

i)

Giovanna Peralta Menacho, Fiscal Adjunta de Roboré, presentó informe escrito cursante de fs. 5 a 7, habiendo sido ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: i) La recurrente, en su demanda no menciona el daño o el bien jurídico protegido que sustente su petitorio, ii) Señalan que la fiscal realiza un sin numero de acusaciones en contra de su conviviente; iii) Conforme a la denuncia presentada el 1 de octubre de 2007, por José Fleig Barba, como representante, consultor y asesor legal de la Dirección de Áreas Protegidas de la Prefectura y de acuerdo a las declaraciones de Jerjes Suárez Ruíz de 23 de octubre de 2007; el declarante admite haber realizado el chaqueo y la tala de árboles de su propiedad ubicada en el Valle de Tucavaca, declarada área de Reserva Municipal; iv) Refiere además que de conformidad al art. 35 de la "Ley 1700", el imputado ahora recurrente no solicitó el permiso de desmonte, que conforme el art. 171.II y III de la CPEabrg, "reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas; y las asociaciones y sindicatos campesinos y, las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración  y aplicación de las normas propias como solución alternativa de conflictos en conformidad a costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones  de los Poderes del Estado", v) El declarante no ha adjuntado las pruebas suficientes, que demuestren que el pertenece a una comunidad indígena o campesina como establece la Constitución Política del Estado; vi) Que de conformidad al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la suscrita físcal encontró suficientes indicios de culpabilidad a Jerjes Suárez Ruíz y procedió a emitir el mandamiento de aprehensión debidamente fundamentado, entregándole un original y copia al efectivo policial para la notificación al aprehendido; vii) Mediante memorandum 320/07 de 4 de octubre de 2007, el Fiscal de Distrito le instruye a su persona, tomar conocimiento de cualquier violación a la Ley Forestal y Medio Ambiente.