SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.3. Carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
Al respecto, conforme destaca la SC 0452/2006-R de 10 de mayo: "ha señalado que el Juez Cautelar es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1 y 279 del CPP. Bajo esa premisa, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus"
Dentro de ese marco, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, fijando los alcances de esta línea jurisprudencial, en cuanto a la existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria, ha determinado que:"...Precisados los casos de subsidiaridad en que excepcionalmente no se activa el hábeas corpus de manera directa sino supletoria, corresponde determinar si la problemática planteada encuentra o no en el ordenamiento ordinario los medios de defensa idóneos para impugnar la supuesta lesión al derecho a la libertad invocado.
En este cometido, se advierte que el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso…".
De lo anterior, se extrae, que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de Procedimiento Penal, al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPEabrg, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el recurso de hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- .
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo.
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR