SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.4. Análisis del caso
De los antecedentes del proceso se desprende que Jerjes Suárez Ruíz enfrenta un proceso de investigación a denuncia de José Fleig Barba por la supuesta comisión de los delitos de incendio, a raíz de este hecho fue citado a declarar ante la Fiscal Adjunta de Roboré, ahora demandada, el 23 de octubre de 2007, fecha en la que fue aprehendido sin que exista mandamiento de aprehensión emanado por autoridad competente, el mismo que recién fue expedido el 24 del mismo mes y año. Al respecto podemos establecer que, en el caso de la etapa preparatoria, los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), atribuyen al Juez de Instrucción en lo Penal la función de ejercer control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional, es por eso que, la misma norma legal en su art. 289 en la parte in fine, obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal pudiendo asumir las medidas que el caso aconseje; de manera que el Juez Cautelar tiene plena facultad para disponer por ejemplo la libertad del imputado e incluso la nulidad de obrados cuando existen defectos absolutos (art. 169 del CPP); en coherencia con esa disposición el art. 5 del mismo cuerpo legal, dispone que: "…el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y éste Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización".
De lo anterior, se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez de Instrucción, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de Procedimiento Penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPEabrg, ignorando los canales normales establecidos.
En la problemática planteada, queda claro que al estar informado el Juez Cautelar del inicio de la investigación, el representado de la accionante debió acudir ante esta autoridad judicial para denunciar la detención indebida de la que habría sido objeto en virtud a las presuntas actuaciones lesivas a su libertad por parte de la autoridad demandada, toda vez que, el Juez Cautelar es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1 y 279 del CPP. Al no haber procedido de esa manera, el imputado no hizo valer los derechos que la ley le reconoce, pretendiendo ahora impugnar su supuesta detención indebida en forma directa a través del recurso de hábeas corpus, cuando debió hacerlo dentro de la etapa investigativa ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías.
El medio legal descrito, eficaz y oportuno, hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- .
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo.
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR