SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2010-R

Fecha: 10-May-2010

a)

El Director del Centro Penitenciario de San Pedro, en audiencia informó lo siguiente: a) Efectivamente se libró mandamiento de libertad a favor de Germán Chinchilla Coca, sin embargo, existe otro mandamiento de aprehensión como consecuencia de la revocatoria de su beneficio de libertad condicional en la ciudad de Cochabamba y que por solicitud de la Jueza Primera de Ejecución Penal de dicho Distrito Judicial, se debía mantenerlo detenido hasta la verificación de su audiencia; b) La Fiscal de Sustancias Controladas se comprometió ante la Dirección de Régimen Penitenciario y ante su autoridad, presentar a más tardar hasta el día lunes la correspondiente orden de traslado a esa ciudad, con la finalidad de revocar la libertad de extramuro que venía gozando el indicado, quien volvió a cometer el delito de tráfico de sustancias controladas.

Ahora bien, tratándose de mandamientos de libertad, el art. 39 de la LEPS, señala que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda; por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.

Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad. En ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, ha señalado que: “…el art. 39 de la LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…”.