SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2010-R
Fecha: 10-May-2010
de la existencia de otro mandamiento expedido por autoridad competente
En la especie, de los antecedentes cursantes en obrados se establece que como consecuencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva, se libró el respectivo mandamiento de libertad a favor del representado del accionante el 17 de octubre de 2007, por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, encomendando su cumplimiento al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; sin embargo, la autoridad demandada en su labor de verificación sobre la existencia de otras órdenes de detención, estableció que se había librado un nuevo mandamiento de aprehensión contra el indicado el 14 de marzo de 2007, por la Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, lo que determinó no hacer efectiva la libertad que se tenía ordenada, sin que por ello haya incurrido en acto ilegal alguno; por el contrario, cumplió más bien sus deberes inherentes al cargo, por lo que no se abre la tutela que brinda esta acción tutelar, pues la situación de privación de libertad en la que continua el representado del accionante, no deviene de la falta de ejecución del mandamiento de libertad, sino de la existencia de otro mandamiento expedido por autoridad competente, por tener que responder a las emergencias de otro proceso penal al que fue sometido, situación que de hecho, en audiencia, no es negada por el accionante.
En cuanto al argumento en sentido de que, el mandamiento de aprehensión librado en su contra a raíz de otro proceso penal, no puede ser considerado por haber sido remitido vía fax desde Cochabamba, tal situación no es evidente, puesto que el fax al ser emitido a través de un número telefónico que puede ser institucional o personal, es totalmente verificable, y el medio de comunicación a través de la tecnología es para facilitar el conocimiento de ciertos hechos, como sucede en este caso. A manera de ejemplificación, cabe señalar que en atención a ello y por previsión legal en los procedimientos constitucionales es utilizado este medio de comunicación a objeto del cómputo de plazos procesales inclusive. Por tanto, la consideración de una orden de aprehensión en base a ese medio no deviene en ilegalidad alguna, considerando que es sujeto de verificación.
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- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
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- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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