SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2010-R
Fecha: 10-May-2010
improcedente
La Resolución 09/2007 de 20 de octubre, cursante a fs. 19 y vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que se ha dado estricto cumplimiento al mandamiento de libertad por la autoridad recurrida; sin embargo, se evidencia que el representado del recurrente, conforme a los antecedentes que cursan en la Gobernación tendría otro mandamiento por el que estaría detenido, siendo estos aspectos de estricta responsabilidad de esta autoridad.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado improcedente el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- de la existencia de otro mandamiento expedido por autoridad competente
- APROBAR