SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2010-R
Fecha: 24-May-2010
1)
La Fiscal de materia recurrida; por informe presentado en audiencia, indicó: 1) Desconoce las circunstancias en que se produjo la detención, porque no tiene el informe; 2) Todas las actuaciones en el cuaderno se han realizado en forma legal; 3) El mandamiento que se expidió en la Fiscalía fue simplemente para que concurran a prestar su declaración informativa 4) Dió la orden al investigador para que ponga en libertad al aprendido.
El co recurrido, Fernando Quiroga de la Vega, Director de Policía de Viacha señaló: 1) No se dispuso ninguna detención abusiva y arbitraria, pues existe una cédula de aprehensión emitida por autoridad competente, en este caso de la Fiscal; 2) El funcionario policial no puede disponer la libertad, así dice a ley, pues debe existir una orden para disponer la libertad de los detenidos; 3) No estaban formalmente detenidos solo estaban bajo custodia; y 4) No habiendo comparecido a Audiencia ni prestado informe el policía co recurrido Gregorio Callisaya.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 11
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria..."
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.4. El caso analizado
- REVOCAR