AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
a)
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante decreto de 30 de octubre de 2007, cursante a fs. 37, otorgó a los recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsanen los siguientes aspectos: a) Exponer con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento y acompañar las pruebas en que fundan su pretensión; b) Los derechos y garantías que consideran restringidos, deben adecuarse al fundamento y objeto del recurso; c) El amparo debe tramitarse demostrando el principio de subsidiaridad; y, d) Se debe aclarar los nombres y domicilios de los terceros interesados, a objeto de notificación a los mismos con el recurso; con el que se notificó a los recurrentes el 1 de noviembre de 2007 (fs. 37 vta.), presentando memorial de subsanación el 6 de noviembre del mismo año (fs. 43 a 44 y vta.).