AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2007, cursante de fs. 34 a 36, los recurrentes refieren que dentro de la recusación que interpusieron contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, la autoridad judicial recurrida, no procedió a dar curso al trámite de la misma, la cual fue rechazada in límine, no obstante, que se han cumplido las disposiciones legales pertinentes, obligándolos de esta manera a continuar con la tramitación del proceso de desalojo, seguido en contra de ellos. El Juez recurrido incumplió su deber de sustanciar y resolver de acuerdo a las leyes la recusación, conforme lo dictamina el art. 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así también cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y de asegurar la igualdad efectiva de las partes, según lo establece el art. 3 incs. 1) y 3) del CPC.
Habiendo solicitado complementación y enmienda del Auto de Vista, donde ilegalmente se rechaza in límine la recusación planteada, en lugar de enmendar su error no dio lugar a la misma, manteniendo el ilegal rechazo de la recusación planteada, no existiendo de esta manera una dirección efectiva del proceso.
Los hechos referidos demuestran que se pretende conculcar el art. 11.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que dispone: “Admitida la demanda por el juez o tribunal competente, señalará día y hora para audiencia…” y el art. 12.I establece: “En la misma audiencia, el juez o tribunal resolverá la recusación…”. Consecuentemente, se esta infringiendo el art. 16.I y IV de la CPEabrg, que preceptúa que el derecho de defensa es inviolable y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y autoridad competente.