AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -hoy accionantes- manifiestan, que la autoridad judicial recurrida -hoy demandada-, ha vulnerado sus derechos a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso de desalojo seguido en contra de ellos, interpusieron recusación contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil; sin embargo, la autoridad judicial demandada no procedió a dar curso al trámite de la misma, conculcándose el art. 11.I de la LAPCAF, que dispone: “Admitida la demanda por el Juez o Tribunal competente señalará día y hora para audiencia…” y el art. 12 establece: “En la misma audiencia, el Juez o Tribunal resolverá la recusación…”. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al rechazar la acción.