AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-CA

Fecha: 01-Jun-2010

a)

De todo lo expuesto se colige lo siguiente: a) Existe el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emana de la ley, porque se pronuncia un pliego de cargo y auto intimatorio no previsto en la norma que regula el procedimiento técnico administrativo, del que surge la ilegal multa pecuniaria que se pretende cobrar y, b) Se evidencia la usurpación de la función que contempla el art. 44 inc. b) de la OM 76/2004, por cuanto corresponde al Sub Alcalde que tramitó el procedimiento técnico administrativo, practicar la notificación de la conminatoria de pago, por ser esa la autoridad llamada conforme a procedimiento, para materializar ese acto administrativo; consecuentemente, corresponde aplicar la sanción de nulidad prevista por el art. 31 de la CPE abrog.

Del memorial de interposición del recurso y la documentación que se acompaña, con la atribución conferida por los arts. 31 inc. 1) y 82 de la LTC, la Comisión de Admisión ha verificado lo siguiente: a) La recurrente Cristina Elena Donoso Paz ha acreditado su condición de persona agraviada con el Pliego de Cargo 376/08, la Resolución y notificación impugnadas; b) El recurso directo de nulidad ha sido interpuesto dentro del plazo legal de treinta  días establecido por el art. 81 de la LTC, por cuanto, la recurrente fue notificada con el Pliego de Cargo 376/08 y el Auto Intimatorio impugnados el 9 de junio de 2008, según consta a fs. 10, interponiendo el presente recurso veinticinco días calendario después, el 4 de julio del mismo año, como se tiene a fs. 40; c) Adjunta fotocopias legalizadas del Pliego de Cargo 376/08, Resolución adjunta a fs. 9 y la notificación de ambos actos, cursante a fs. 10; aparejando asimismo, otra documentación que consideró pertinente, de fs. 11 a 34; y d) Se ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 30 de la LTC.