Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-CA
Fecha: 01-Jun-2010
II.1. Procedencia del recurso directo de nulidad
El parágrafo II del citado artículo, dispone que el recurso directo de nulidad: “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, es decir, cuando las resoluciones pronunciadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.