AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-CA

Fecha: 01-Jun-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Las autoridades recurridas, al disponer mediante el Pliego de Cargo y Auto Intimatorio impugnados, la emisión de mandamiento de embargo, inscripción preventiva en el Registro de Derechos Reales y demás medidas precautorias,  usurparon la función de la autoridad jurisdiccional y ejercieron una jurisdicción o potestad que no emana de la ley, en franca contravención del procedimiento expresamente establecido por los arts. 43 y 44 de la OM 76/2004, concordante con el art. 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 50 y 114 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, en sujeción a lo previsto por los arts. 134.7 y 157 inc. A).3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues ninguna norma les autoriza a disponer medidas precautorias para el cobro de una sanción de multa no tributaria, configurándose por tanto, la nulidad establecida por el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).

Las autoridades recurridas expidieron el Pliego de Cargo y el Auto Intimatorio impugnados disponiendo su notificación, cuando el art. 44 inc. b) de la OM 76/2004, señala claramente que el Sub Alcalde es la autoridad encargada de notificar al administrado sujeto a procedimiento técnico administrativo, para que efectúe el pago dentro del plazo de diez días hábiles, ante la Dirección de Recaudaciones, con lo que se agota la instancia administrativa, debiendo iniciarse acciones jurisdiccionales de cobro.