AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
Fragmento 11
En el caso que se analiza, consta que la convocatoria impugnada fue publicada el 13 de julio de 2008 (fs. 4), mientras que el presente recurso directo de nulidad fue presentado el 28 de agosto de 2008; es decir, después de los treinta días calendario que la Ley prevé para su interposición, por lo que su presentación resulta extemporánea, al encontrarse fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC; consecuentemente los recurrentes debieron actuar con previsibilidad, teniendo en cuenta un accionar diligente que implica que los supuestos agraviados deber impugnar o reclamar sus derechos de manera inmediata y dentro del plazo, dado que la jurisdicción constitucional, tutela derechos y garantiza la legalidad, pero su actuación es a instancia de parte y no de oficio.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 9
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- Fragmento 11
- RECHAZA