AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Los recurrentes indican que por previsión del art. 5 incs. g) y p) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), la prefectura está conformada por el prefecto y el consejo departamental, teniendo el primero por delegación del Gobierno nacional las atribuciones de administración, de supervisión y de control de los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas a los servicios personales de educación, salud y asistencia social, debiendo proveer estos servicios y designar a las autoridades administrativas.
Señalan que el Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996, prevé como atribuciones de la prefectura a través de los secretarios departamentales de desarrollo humano, designar a los directores departamentales de educación de acuerdo a los procedimientos del servicio civil según Reglamento aprobado por la Secretaría Nacional de Educación; que mediante DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, se dispuso que la ex Dirección Departamental de Educación, se convierta en el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), como órgano operativo de la prefectura con independencia de gestión administrativa.
Continúan señalando que el DS 28666 de 6 de abril de 2006, sobre la administración prefectural y la coordinación entre el nivel central y el departamental, el SEDUCA esta bajo dependencia directa de la prefectura y a nivel dirección depende de los directores técnicos de los órganos operativos del prefecto a través de los servicios departamentales y la gestión de servicios departamentales de desarrollo, al respecto el art. 9 inc o) del DS 25232 establece que el SEDUCA designa a los directores, correspondiéndole al director distrital de educación en mérito del art. 34 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995, convocar a concurso de méritos y examen de competencia impugnado y cuando la convocatoria tiene carácter departamental, dicha convocatoria debe ser compartida con los Directores Distritales y el SEDUCA.
Concluyen afirmando que la convocatoria del Ministerio de Educación y Culturas y el SEDUCA, ha sido efectuada sin competencia debido a que la Prefectura del departamento de La Paz, no participó de la convocatoria, aspecto que se encuentra probado por el documento CITE: DP-OF 111061/2008 de 4 de agosto, en el que la Prefectura responde a la Asociación de Directores de Unidades Fiscales de La Paz indicando: “1.- La convocatoria pública emitida por el Ministerio de Educación y Culturas y el SEDUCA para optar el cargo de Director de Unidad Educativa Pública Fiscal y Pública de Convenio, de las Áreas de Educación Formal y Alternativa, no han sido coordinadas, consultadas, aprobadas y menos solicitadas por la Prefectura del Departamento de La Paz”, por tanto siendo esa competencia compartida entre la Prefectura, el SEDUCA y las Direcciones Distritales; el Ministerio de Educación y Culturas actúo sin competencia y usurpo funciones de las prefecturas al emitir la convocatoria de 13 de julio de 2008, y el SEDUCA como servicio desconcentrado de la prefectura tampoco, informó o coordinó la emisión de dicha convocatoria.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 9
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- Fragmento 11
- RECHAZA