AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2008, cursantes de fs. 44 a 47 y vta., los representantes de la Asociación de Directores de Unidades Educativas Fiscales del Departamento de La Paz, manifiestan que el Ministerio de Educación y Culturas “SEDUCAS”, el 13 de julio de 2008 lanzaron la convocatoria pública para optar el cargo de Director de la Unidad Educativa Pública y Fiscal de Convenio de la Áreas de Educación Formal y Alternativa en todo el país, declarando con la misma la acefalía de todos los cargos de Directores institucionalizados, vulnerando sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica e inamovilidad docente establecidos en los arts. 6.I, 7 inc. a), 162 y 184 del Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 9
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- Fragmento 11
- RECHAZA