AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
carece de fundamento jurídico-constitucional
En el caso en examen, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Norma Suprema abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I inc.1) de la LTC.
Si bien existe la causal sobreviviente, la Comisión de Admisión ha constatado que el incidentista Eduardo Viñas en representación de TELECEL S.A., con anterioridad a la interposición del presente incidente de inconstitucionalidad y como refiere en su memorial de demanda a presentado otro recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los mismos incisos del numeral de la Resolución Administrativa cuestionada, recurso que fue resuelto por AC 0127/2010-CA de 26 de abril, situación que ratifica el rechazo de este recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “La Comisión rechazará por unanimidad las
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,