AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

rechazó

La Gerente a.i de GRACO Santa Cruz del SIN, por Auto Motivado 011/2008 de 14 de julio, cursante de fs. 91 a 93, rechazó la solicitud de promover el incidente, argumentando: a) De acuerdo con el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; y b) Si bien se dejó sin efecto la Vista de Cargo 7907-7907IVI0079.105/2007, emitiéndose la nueva Vista de Cargo 7907OVI0079.0005/2008, la Administración Tributaria mantiene su posición y fundamentación respecto de la facturación periódica de los servicios de telefonía sin sustentarla en las disposiciones cuestionadas -contrariamente a lo alegado por el incidentista-, por lo que el contribuyente tiene la posibilidad de presentar los descargos pertinentes.