AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

carecer de fundamento jurídico-constitucional

        En el presente caso, de la lectura del memorial del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad se evidencia que el recurrente expuso sus fundamentos en base a la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde manifestar que el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituyendo esta en una causa sobreviniente ajena a la voluntad del recurrente y del propio Tribunal, que impide a este máximo órgano de control de constitucionalidad someter las normas impugnadas a un juicio de constitucionalidad en el nuevo contexto jurídico, aclarando que el Tribunal Constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde rechazar el recurso directo a abstracto de inconstitucionalidad al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme lo previsto por el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo”.