Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
RECHAZAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 33.I inc. 1) resuelve, RECHAZAR el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad presentado por Silvia Macaria Pérez Mamani, Diputada Nacional Titular, demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, por supuestamente vulnerar los arts. 1. II, 7 inc. a), 228 y 229 de CPE abrog.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- a)
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR