AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

Fragmento 2

Por memorial presentado el 4 de julio de 2008, cursante de fs. 18 a 37, Silvia Macaria Pérez Mamani, Diputada Nacional Titular, formula recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, indicando que el 12 de de mayo de 2008, el Presidente de la República de Bolivia, Evo Morales Ayma, promulgó la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, que convoca a la elección de referéndum revocatorio para el día domingo 10 de agosto de 2008, a objeto de que el pueblo boliviano pueda decidir sobre la continuidad o la revocatoria de los mandatos del presidente, vicepresidente y de los ocho prefectos de departamento exceptuando el de Chuquisaca, argumentando: a) El art. 1 de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, vulnera los valores superiores de igualdad y justicia, toda vez que de forma sospechosa, se excluye de dicha revocatoria a otras autoridades, como alcaldes municipales y diputados uninominales, que al haber sido elegidos mediante voto popular también debían ser incluidos en sus alcances; b) El art. 3 de la citada Ley vulnera el derecho a la seguridad jurídica, al declarar la inaplicabilidad de la Ley marco del Referéndum, 2769 de 6 de julio de 2004, generando un estado total de incertidumbre jurídica al  no respetarla, dando lugar al manoseo político, creando un marco de confusión, temor e inseguridad sobre el futuro político, social y económico del país, pese a que el art. 9 de la Ley del Referéndum, que el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las preguntas materia de referéndum; sin embargo, la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular fue promulgada sin que las preguntas hubieren pasado dicho control de constitucionalidad, lo que evidencia que la revocatoria de mandato no es producto del voto popular, sino del Poder Ejecutivo, en un Estado de Derecho, debían establecer expresamente las causales de revocatoria a mandato y estar inmersas en la legislación, lo que no sucede, pues el porcentaje de votación y el número de votantes estará supeditado a las respuestas negativas que deben superar al porcentaje de votos y al número de votantes establecidos por Ley, situación que es arbitraria, ya que entre los años 2005 y 2008 existe variación en el padrón electoral; y c) Se vulneran los arts. 228 y 229 de la CPE abrog., porque la Ley Fundamental no reconoce la figura jurídica de revocatoria de mandato y lo que se pretende es legitimizar y legalizar una figura inexistente.