AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 8 de julio de 2008, cursante de fs. 155 a 156, dentro del recurso jerárquico, formulado en el proceso administrativo seguido por el SEDEGES de la Prefectura de Chuquisaca, contra Martha Alaka Quispe, ésta solicita a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDEGES-Chuquisaca, Juana Pérez Alvis de Quiroga, promueva el incidental de inconstitucionalidad, manifestando que para la sustanciación del proceso administrativo se está utilizando el DS 23318-A, modificado por el DS 26237, normas jurídicas que a su entender son contradictorias a la Constitución Política del Estado abrogada y por lo tanto, contrarias al ordenamiento jurídico vigente en el país.
Afirma la incidentista que de la revisión del expediente, se puede constatar que Juana Pérez Alvis de Quiroga, Directora del SEDEGES de la Prefectura de Chuquisaca fue parte del mencionado proceso, a tal punto que incluso presentó pruebas de cargo, es decir que tiene evidente interés en el pleito, por lo que no le corresponde por ninguna razón legal o moral resolver el recurso jerárquico, pues no puede ser juez y parte, situación que hizo notar en su momento pero lamentablemente se hizo caso omiso; de su parte tampoco puede recusarla debido a que el art. 25.IV del DS 26237 establece: “El servidor público o autoridad que sea designado como sumariante o para conocer el recurso jerárquico no podrá excusarse ni ser recusado”, por lo que dicha norma está en completa contradicción con los arts. “14” y 16 de la CPE abrog., toda vez que impide el cumplimiento del “principio” de seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE abrog., a lo que se añade que de dichos artículos depende la resolución del proceso administrativo de referencia.