AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
rechazó
Por Auto 02/08 de 9 de julio de 2008, cursante a fs. 160, Juana Pérez Alvis de Quiroga, Directora Técnica de SEDEGES de la Prefectura de Chuquisaca, rechazó el incidente con el fundamento de que las normas aplicadas dentro del proceso no son contrarias a la Constitución Política del Estado, pues no vulneran el derecho a la defensa y en consecuencia el debido proceso está reconocido en dicha normativa. Asimismo se evidencia de los antecedentes del proceso, que se notificó a la denunciada con las Resolución de apertura de proceso, la Resolución final y la que resolvió el de revocatoria de manera personal, permitiéndosela ofrecer todo tipo de prueba en ambas instancias. Respecto a la recusación, se advierte que en ambas instancias, la denunciada no hizo uso de su derecho a la acción de recusación, lo cual no es un fundamento válido para declarar procedente el incidente de inconstitucionalidad, conforme manda el art. 59 y ss. de la LTC.