AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
Fragmento 10
De la revisión de los actuados se evidencia que la solicitud de que se promueva el presente recurso, se realiza dentro de la etapa preparatoria en la fase de su desarrollo, toda vez que se realiza después de la imputación formal, sin embargo, si bien mediante la jurisprudencia citada precedentemente, se especificó desde cuando se considera la existencia del proceso en sí, el cual es a partir de la imputación formal, es preciso aclarar que el momento en el que se va asumir una decisión dentro del procedimiento penal, será en la etapa del juicio propiamente dicho (oral y público), tal cual lo conceptúa plenamente el art. 329º del CPP, (Objeto).- “El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción”. Es decir que esta etapa concluye con la sentencia. Por ende, al ser esta la instancia del juicio oral y público donde se va a tomar la decisión del proceso penal, es en esta donde corresponde la interposición del recurso, su conocimiento o promoción, sin obviar conforme lo dispone el art. 61 de la LTC, que también puede ser promovido en recurso de casación antes de la ejecutoria de la sentencia.