Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
Fragmento 7
El art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”.