AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por Leticia Cano Cordero en contra de COSAALT Ltda., el representante legal de la Cooperativa demandada solicita a los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, respecto al art. 10 del DS 28669, que excluye la voluntad del empleador, de la opción de rescindir el contrato de trabajo, alterando así lo definido en los arts. 13 y 17 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 13 de la Ley de Inversiones (LINV).
Indica que la norma impugnada es contraria a los arts. 13, 17 y 52 de la LGT y 13 de la LINV, y por consecuencia vulnera el art. 96 de la CPE abrog., pues va contra la protección que consagra el art. 157 de la Ley Fundamental abrogada, en cuanto a los derechos del trabajador y empleador, que merecen igual protección del Estado; por ello, si el Poder Ejecutivo quería modificar la Ley, debió seguir el procedimiento para la emisión de otra Ley, que vaya a derogar o abrogar una disposición legal de igual jerarquía, infringiendo así los arts. 71 al 81 de la CPE abrog. para la promulgación de una norma.
Manifiesta que se infringe el art. 2 de la CPE abrog. porque no respeta la independencia y coordinación de los Poderes del Estado, pues el Ejecutivo ha usurpado funciones del Legislativo, al dictar decretos definiendo derechos y contrariando disposiciones contenidas en leyes; asimismo, se incumple el art. 29 de la CPE abrog. porque sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar los códigos, en concordancia con el art. 59.1ª de la Norma Legal Suprema. Señala que la norma legal impugnada viola el art. 32 de la CPE abrog. que establece que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban. En el presente caso, se obliga a COSAALT Ltda. a tener a una funcionaria en un cargo, que por los requisitos no puede ocupar el mismo, imponiendo el pago de salarios sin que haya efectuado trabajo alguno.
Afirma que además se vulnera el art. 144.II de la CPE abrog., al disponerse que la iniciativa privada recibirá el estimulo y la cooperación del Estado, cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional, pero COSAALT Ltda., se ve afectada, porque no se reconoce la protección del capital, que también es protegido por el art. 157.I de la Ley Fundamental; por otra parte, la obligación de pago del salario sin realizar trabajo, va en contra de la economía de toda empresa, al existir decretos inconstitucionales que rompen la armonía y no se tendrá seguridad jurídica, que es un derecho fundamental, establecido en el art. 7 inc. a) de la CPE abrog.
Concluye señalando que también se incumple con el art. 228 de la CPE abrog. referente a la primacía de la Constitución, toda vez que se pone en inconvenientes a los magistrados a momento de juzgar, porque al existir el principio in dubio pro operario, el juez al tener un decreto supremo que va en contra de una norma de mayor jerarquía como es una Ley, se ve en conflicto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitieron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado vigente
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- REVOCAR,