Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
REVOCAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta REVOCAR, la Resolución de 7 de agosto de 2008, cursante a fs. 24 pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Benito Castillo Galarza, en representación de COSAALT Ltda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitieron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado vigente
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- REVOCAR,