AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2010-CA

Fecha: 15-Jun-2010

Fragmento 8

         En el caso objeto de análisis, consta que dentro del trámite administrativo de homologación del acuerdo de transacción, presentado por HILBO S.A., el Superintendente de Empresas dictó la RA SEMP 32/2008 de 29 de febrero (fs. 2 a 10), por la que negó la homologación del acuerdo, Resolución contra la que dicha Empresa interpuso recurso de revocatoria ante la misma autoridad, quien pronunció la RA SEMP 51/2008 de 4 de abril (fs. 17 a 25), confirmando la impugnada; aspecto que determinó que el representante legal de HILBO S.A. presentara recurso jerárquico (fs. 26 a 32 vta.), habiéndose remitido los antecedentes ante el Superintendente del SIREFI, quien de oficio, al considerar que las normas cuestionadas serán aplicadas en la Resolución a pronunciarse, promovió recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 5, 6, 8, 12, 13, 14, 16 y 17 de la Ley de Reestructuración Voluntaria, mediante la RA  23/2008 de 15 de agosto.