Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
En ese sentido, el art. 6 de Ley 003, establece las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley 1836, del Tribunal Constitucional.