Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 4
Se impugna la segunda parte del primer párrafo del art. 13 de la Ley de Reestructuración Voluntaria cuyo texto señala: “…No participarán en las Juntas de Acreedores el Estado, los trabajadores y los titulares de créditos vinculados…”, sin citar la o las normas constitucionales supuestamente lesionadas.