AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2010-CA
Fecha: 15-Jun-2010
II.5. Análisis del caso
En el caso objeto de examen, dentro del trámite administrativo de homologación del acuerdo transaccional de disolución y liquidación, presentado por el representante legal de la empresa TEXTURBOL S.A., el Superintendente de Empresas dictó la RA SEMP 49/2008 de 2 de abril (fs. 2 a 6), por la que negó la solicitud de referencia, disponiendo la no homologación de dicho Acuerdo; contra esta Resolución se interpuso recurso de revocatoria ante la misma autoridad, quien pronunció la RA SEMP 88/2008 de 20 de mayo (fs. 30 a 50), confirmando la Resolución impugnada, razón por la cual el representante legal de TEXTURBOL S.A. presentó recurso jerárquico (fs. 51 a 62 vta.), habiéndose remitido los antecedentes ante el Superintendente del SIREFI, quien de oficio promovió recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, de la segunda parte del primer párrafo del art. 13 de la Ley de Reestructuración Voluntaria, mediante la RA 24/2008 de 15 de agosto.
No obstante, el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo de la causa, pues revisada la Resolución a través de la cual se promovió de oficio el incidente de inconstitucionalidad, se advierte que en la misma no se cita las normas constitucionales que supuestamente estarían siendo infringidas con las disposiciones cuestionadas, ni los motivos por los cuales se consideraba, que las normas cuestionadas transgredían la Ley Fundamental, aspecto que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, menos la forma cómo resultan incompatibles con los principios y valores contenidos en la misma, aspecto que inviabiliza el recurso y determina su rechazo.