AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

a)

Corrido en traslado el incidente por decreto de 27 de agosto de 2008 (fs. 40 vta.) fue respondido por el Abogado Investigador de la Unidad Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca (fs. 51 a 52 vta.), quien manifestó: a) De la lectura del memorial del recurso se advierte que el precepto constitucional invocado no tiene vinculación con ninguno de sus derechos supuestamente lesionados, ya que la aplicación del art. 100.2 del RPDPJ, no infringe ninguna disposición constitucional; b) La norma impugnada no será aplicada en la decisión final del proceso, solo se refiere al procedimiento utilizado; y c) Existe contradicción porque en el numeral I de su memorial expresa textualmente: "En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 100 del Reglamento de Procesos Disciplinarios …" y en el numeral II, tilda la norma art. 100 del RPDPJ de inconstitucional, demostrando su mala fe a momento de asumir defensa y  su intención de dilatar el proceso. Por lo que solicitó se rechace el incidente.

         El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", "…lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo" AC 0609/2006-CA de 6 de diciembre (las negrillas son nuestras).