AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
De la revisión de antecedentes que informan el expediente, se advierte que el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia de recurso en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable al proceso, advirtiéndose del mismo que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final a pronunciarse dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra, no existiendo la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión que adoptar el Tribunal unipersonal consultante; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo el incidente, el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional.