AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.  Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2008 (fs. 36 a 40 vta.) Roger Iván Cortés Michel, dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra por la Unidad Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca, formula el presente incidente de inconstitucionalidad del art. 100.2 del RPDPJ, alegando que, la Sumariante una vez que dictó el auto de apertura del proceso disciplinario, otorgó al "imputado" cinco días para la presentación del informe circunstanciado sobre el hecho acusado, debiendo acompañar las pruebas necesarias y advirtiendo al procesado que con o sin informe procedería a dictar sentencia disciplinaria en el plazo de tres días; toda vez que el artículo en cuestión, es la base del principio a la defensa y al debido proceso, a ser oído y ser juzgado con las debidas garantías por un juez y tribunal competente, en conexión con el art. 6.I de la CPE abrog., ya que la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida como el derecho a acudir ante un tribunal imparcial que aplique la normativa constitucional, deriva del principio pro actione, el cual permite que toda persona tenga acceso a los recursos y medios de impugnación desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.

Señalando que la aplicación del art. 100.2 del RPDPJ, coloca en evidente estado de indefensión a la persona, y no permite la real vigencia del principio pro actione que se encuentra previsto en el "art. 16"; es decir, no se garantiza el acceso a todos los medios impugnativos o de defensa a efecto que se efectúe una correcta valoración y producción de la prueba ofrecida, pues al no existir término de probatorio, se obliga al Tribunal Unipersonal de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinarios del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca a dictar sentencia en el plazo de tres días, conculcando el derecho a una defensa eficaz.