Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, con distintos fundamentos la RA GDCH/R.I. 001/2008 de 22 de agosto, cursante de fs. 16ª 17, pronunciada por el Gerente Distrital a.i del SIN Chuquisaca; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por César Augusto Tito Rosquellas en representación de Hans Marcelo Gómez Ortega Flores, apoderado de Martinus Petrus María Wubbe, representante legal de “KADASTER”.