AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del procedimiento de ejecución tributaria de la Resolución de recurso jerárquico STG/RJ/0388/2008 de 10 de julio, César Augusto Tito Rosquellas en representación de Hans Marcelo Gómez Ortega Flores, apoderado de Martinus Petrus María Wubbe, representante legal de “KADASTER”, solicita a Néstor Quispe Vedia, Gerente Distrital  a.i. del SIN de Chuquisaca, promuever recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, respecto al tercer párrafo del art. 2 de la Ley 3092, por supuestamente vulnerar el derecho a la justicia e igualdad y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6 y 16.IV de la CPE abrog. 

Indica que posteriormente de haber sido notificado con la Resolución de recurso jerárquico STG/RJ/0388/2008 de 10 de julio, que se resolvió en la vía administrativa la impugnación que hiciera “KADASTER” en contra de la Resolución determinativa  187/2007 de 12 de diciembre, el SIN dictó proveído de ejecución tributaria 237/2008, anunciando que estando firme y ejecutoriada la Resolución del recurso jerárquico, se dará inicio a la ejecución del mencionado título.

Señala que la norma impugnada es contraria a la garantía constitucional del debido proceso en su “elemento al juez natural”, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, porque al establecer que el fallo que resuelve el recurso jerárquico por regla general debe ejecutarse y excepcionalmente suspenderse, cuando exista solicitud expresa del contribuyente, con la agravante del ofrecimiento de garantías y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa días siguientes, desconoce que el párrafo primero de la misma disposición legal concede al sujeto pasivo el derecho a la impugnación judicial de la resolución del recurso jerárquico por la vía del proceso contencioso administrativo, en cumplimiento de la garantía constitucional del debido proceso; limita el acceso del contribuyente a la vía judicial, impidiendo de esa forma que un tribunal independiente, se pronuncie sobre la legalidad del acto administrativo impugnado, en donde en igualdad de condiciones éste pueda hacer valer sus pretensiones, desvirtuando los procedimientos administrativos tributarios que dieron lugar al acto determinativo.