AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

a)

Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 13 de agosto de 2008 (fs. 283 vta.), Marco Antonio García Claros y Osvaldo Tejada Ferrufino, apoderados de ENDE, respondieron manifestando que: a) El art. 9 del Reglamento de Arbitraje y Conciliación, no tiene nada que ver con la designación de los árbitros y no es contrario al art. 17.II de la LAC, ni afecta a lo previsto por el art. 228 de la CPE abrog.; y, b) Quiso impugnar el art. 9 del Reglamento de Arbitraje y Conciliación por considerarlo contrario al art. 17.II de la LAC, tampoco “...habría sido posible su atención...” (sic), porque en materia arbitral las normas referidas a la conformación del tribunal arbitral y el procedimiento del arbitraje son de carácter supletorio a la voluntad de las partes, habiendo acordado éstas en el presente, que el arbitro sea único y su nombramiento sea efectuado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, por lo que pidieron se rechace el incidente. 

El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (AC 609/2006-CA de 6 de diciembre).