AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

I.1.  Síntesis de la solicitud de parte

En el memorial presentado el 12 de agosto de 2008 (fs. 279  a 283) Edward Anthony Burke Pommier en representación de la empresa Constructora de Obras Civiles Eléctricas Guzmán S.A., dentro del proceso de anulación del laudo arbitral seguido ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, contra la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), solicita a la autoridad judicial promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 9 del Reglamento de Arbitraje y Conciliación, manifestando que, su mandante aceptó ingresar a un proceso de arbitraje con un único arbitro y con una empresa con la que nunca tuvo relación contractual, sin percatarse que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados y la forma en que actuaba era contraria a la ley, por lo que intentando corregir esta situación interpone el incidente, señala que, el Directorio de la Cámara Nacional de Comercio a dictado el Reglamento de Arbitraje y Conciliación, sin tener facultad que emane de la Ley de Arbitraje y Conciliación; ha interpretado y modificado el art. 17.II de la referida Ley, que resulta ser facultad expresa del Poder Legislativo, obligando a su mandante a someterse al proceso arbitral, donde no se ha cumplido con los términos pactados verbalmente con anterioridad al mismo, al no haber participado ninguna autoridad judicial en la designación del único arbitro, tal cual lo prescribe el citado art. 17.II de la LAC.