AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

rechazó

Por Resolución de 29 de agosto de 2008, cursante de fs. 292 a 294, la autoridad judicial consultante, rechazó el recurso señalando: i) La Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, creó el Centro de Conciliación y Arbitraje, que organiza su funcionamiento, elabora y aprueba -entre otros- el Reglamento de Arbitraje y Conciliación, y que éste al ser emitido por una entidad privada, no forma parte de las normas objeto de control de constitucionalidad; y, ii) La impugnación de las normas a través del presente recurso, sólo alcanzan a las resoluciones emanadas de las autoridades públicas no judiciales, quedando fuera de este control de constitucionalidad las disposiciones generales emitidas por entidades u organismos privados, que no tienen el carácter de resoluciones y no configuran una disposición legal; de manera que sí vulneran o desconocen normas constitucionales o los derechos fundamentales deben ser denunciados y reparados por las vías ordinarias o las acciones tutelares, así lo estableció el AC 062/2001-CA de 9 de marzo y la SC 0063/2000 de 31 de agosto.