AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de la lectura del memorial cursante a fs. 58 a 63 vta. de obrados, se tiene que Jazmín Pamela Caballero Flores, plantea incidente de inconstitucionalidad, con un fundamento que es confuso, sosteniendo argumentos de un recurso de nulidad, sobre todo al expresar, que el Pleno del Consejo de la Judicatura "...han actuado sin competencia, faculta, potestad o atribución que emane de ninguna ley ingresando en la nulidad prevista por el Art. 31 de la Constitución Política del Estado y además vulnerando y contradiciendo las previsiones de los Arts. 29, 59-1) y 228 de la Constitución Política del Estado" (sic).
Al respecto el AC 210/ 2010 de 10 de mayo de, señaló: "La demanda refiere también a la vulneración al art. 31 de la CPE abrog., por cuanto asevera que el Poder Ejecutivo usurpa funciones del Congreso, situación ajena a la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el cual no tiene por finalidad determinar la nulidad de acto o resolución alguna, como se pretende, aspecto que hace inadmisible el presente recurso incidental. En este sentido se dictó el AC 127/2005-CA de 29 de marzo, por el que la Comisión de Admisión, al resolver un caso donde existió una imprecisión similar en la redacción de la demanda, señaló: 'Al respecto, las SSCC 0017/2003 de 21 de febrero y 0048/2003 de 20 de mayo, han dejado establecido que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE abrog., por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto" (las negrillas son nuestras).
Por lo que se tiene que los fundamentos expuestos no se encuadran a la finalidad del recurso incidental de inconstitucionalidad, sino más propiamente a otro recurso específico que el orden constitucional ha previsto para impugnar los actos o resoluciones que se adecuen a la norma prevista por el art. 31 de la CPE abrog…".
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,