AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
rechazó
Por Resolución de 1 de septiembre de 2008, cursante de fs. 66 a 68, el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) El recurso no establece los derechos supuestamente vulnerados y menos los fundamentos jurídicos, tampoco establece vinculación con las normas que se consideran inconstitucionales, por lo que conforme al art. 62 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se debe proceder al rechazo; b) La constitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura, está plenamente reconocida por el art. 122 y 123 de la CPEabrg, y la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0046/01, 0094/05 y AACC 474/01 y 563/04, que reconocen la competencia administrativa y disciplinaria del Consejo de la Judicatura; y, c) El recurso carece de fundamento jurídico, al pretender igualar la calidad y alcances de una norma administrativa (Reglamento) con una ley y demandar que la misma sea declarada inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,