AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
a)
Por memorial de 21 de agosto de 2008, cursante de fs. 20 a 22, responde Oscar Coca Antezana, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, manifestando: a) En el recurso planteado no se indica precepto constitucional vulnerado, consecuentemente no corresponde el mismo, al no cumplirse lo señalado por el art. 120. 1ª de la Norma Suprema; b) El art. 13 del DS 23318-A deriva de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la cual a su vez deviene de la Constitución Política del Estado que en sus arts. 43 a 45 dispone cuál será el marco normativo aplicable a los servidores públicos, por ello la aseveración del recurrente, pretende apartarse del mencionado marco normativo; y, c) Corresponde rechazar el recurso por no indicar en su petitorio cuál es el precepto constitucional vulnerado, ya que la potestad punitiva del Estado es solamente un concepto doctrinario.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado vigente
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,