AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso administrativo instaurado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en contra de Marcelo Zurita Cabrera, este solicitó a la Abogada Sumariante promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, respecto a los arts. 13 y 14 del DS 23318-A, por supuestamente vulnerar el art. 16 de la CPEabrg.
De la revisión del Reglamento de Personal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ninguno de sus artículos se encuentra expresamente señalada, la falta que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, como tampoco en la Resolución de inicio de sumario, por lo que no pudo asumir defensa, reiterando que la denuncia de oficio del Ministro del área no refiere la causa de la omisión, y ésta no está tipificada como falta.
Los artículos impugnados quitan la potestad punitiva del Estado para establecer faltas y legitimación para el inicio de sumarios administrativos, no determinan las restricciones al inicio de los mismos, que se inician a criterio y discrecionalidad de las autoridades, sin considerar que se tienen presupuestos procedimentales y legales, el inc. b) “de la parte tercera” del art. 14 del DS 23318-a establece que, las faltas administrativas están determinadas por cada entidad, en el caso del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, las normas aplicadas son el Reglamento Interno de Personal y el Específico, los cuales determinan las conductas consideradas faltas administrativas.
La normativa legal impugnada vulnera el art. 16 de la CPE abrog., ya que estas disposiciones incurren en omisión normativa, al no señalar expresamente a quién le corresponde la facultad punitiva del Estado, y no establecer que los funcionarios públicos pueden ser sometidos a procesos administrativos, únicamente cuando existe una falta definida por autoridad competente. No se pueden suponer las faltas sin que éstas estén expresamente determinadas, un funcionario público no puede ser procesado, cuando no exista falta cometida en ejercicio de sus funciones y no de una supuesta discrecionalidad del Estado, resulta incompatible con el art. 16 de la CPE abrog., no es constitucional que sea la misma Administración que determine ese comportamiento, sino una autoridad imparcial con potestad punitiva.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado vigente
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,