Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución 002/2008 de 25 de agosto, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada por la Sumariante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Marcelo Zurita Cabrera.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado vigente
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,