AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

a)

Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 6 de septiembre de 2008 (fs. 29), la Abogada Investigadora de la Unidad del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Potosí, lo respondió (fs. 63 a 64) señalando: a) En aplicación del art. 37.I de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), se abrió el proceso disciplinario contra el recurrente habiéndose dado cumplimiento al debido proceso de manera legal, pública y transparente conforme los arts. 11, 13, 14 y 16 del RPDPJ; b) El proceso disciplinario por su naturaleza intrínseca, no admite la presentación de excepciones o incidentes, debiendo ser tramitados de manera rápida y exenta de dilaciones; y c) La potestad disciplinaria es competencia del Consejo de la Judicatura conforme a la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial. Por lo que pidió su rechazo.