AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
Fragmento 10
En el presente caso, el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia de recurso en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable al proceso, advirtiéndose del mismo que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final a pronunciarse dentro del proceso disciplinario seguido por el Consejo de la Judicatura Distrital de Potosí contra Hernán Chumacero Delgadillo, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión que adoptara el Tribunal Unipersonal; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional.