AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de abril de 2008 (fs. 27 a 29), Hernán Chumacero Delgadillo, dentro del proceso disciplinario 53/08 iniciado en su contra, solicita al Tribunal Unipersonal del Consejo de la Judicatura Distrital de Potosí, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 51 del RPDPJ, señalando que el Encargado de Control de Personal del Consejo de la Judicatura usurpando funciones jurisdiccionales, sin orden legal allanó el despacho del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, secuestrando objetos sin llenar las formalidades previstas en los arts. 13, 14 y 8.4 del RPDPJ; arts. 180, 181 y 184 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 7 inc. d) y h), 16.II y IV de la CPE abrog., prueba que no tiene eficacia por la ilicitud en su obtención conforme el art. 171 del CPP, por lo que para asumir defensa considera que el art. 51 del RPDPJ, trunca ese derecho al prohibir la presentación de excepciones o incidentes que deben ser rechazados, situación que lesiona el derecho a la defensa, el debido proceso y los principios de jerarquía y legalidad, previstos en los arts. 16.II y IV, 29 y 228 de la CPE abrog., ingresando en la nulidad prevista por el art. 31 del compilado constitucional.