AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
constitucionalidad del art. 48
No obstante, cabe recordar que este Tribunal ya efectuó el control de constitucionalidad de las normas hoy impugnadas; así, mediante la SC 0029/2005 de 28 de abril, se declaró la constitucionalidad del art. 48 parte in fine de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y por SC 0045/2000 de 30 de junio, también la constitucionalidad de los arts. 33 inc. m), 92 inc. a) 95, 97, 100, 110 y 111 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; aspecto que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada, determinando el rechazo del recurso, aclarándose que si bien por previsión del art. 58.V de la LTC, la declaración de constitucionalidad de la norma impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella, ese aspecto no impide someter la disposición a un nuevo juicio de constitucionalidad, siempre y cuando el fundamento para efectuar dicho análisis sea distinto al ya analizado, pues lo referido a la norma prohíbe un nuevo examen sobre un mismo fundamento, así se dejó establecido en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y el AC 0245/2010-CA de 24 de mayo.